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CÓDIGO DE CONDUCTA:
EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Con el fin de contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, TURISNAL SAS en cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas típicas en el artículo 19 de la mismas Ley se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones legales:

  1. Abstenernos de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

  2. Abstenernos de dar información a turistas, directamente o por terceros acerca de ligares desde donde se coordinen o donde practiquen explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  3. Abstenernos de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas.

  4. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

  5. Abstenernos de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

  6. Impedir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad.

  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa exista canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

  9. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños y adolescentes.

 

La empresa advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.

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